lunes, 25 de noviembre de 2013

DIA INTERNACIONAL DE LA VIOLENCIA DE GENERO

Desde la Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se utiliza el término “violencia de género o violencia contra las mujeres”, para referirse a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se  producen en la vida pública o privada”.
Posteriormente, en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995, se nombró el término violencia de género, para explicitar que “la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y Paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales” instando a todos los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia”.
En el año 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció que la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a los derechos humanos  más sistemáticas y extendidas. Está arraigada en estructuras sociales construidas en base al género más que en acciones individuales o acciones al azar; trasciende  límites de edad, socio económicos, educacionales y geográficos; afecta a todas las sociedades; y es un obstáculo importante para eliminar la inequidad de género y la discriminación a nivel global.
Es por ello y siguiendo la normativa mundial y europea, que nuestro país, siguiendo la instrucción de la ONU, introdujo paulatinamente varios cambios normativos en el Código Penal, culminando con la aprobación en el año 2004 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la cual establece que se considera violencia de género:

  • a) Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
  • b) Violencia psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
  • c) Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
  • d) Violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el (presunto) agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el (presunto) agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.
MI OPINION ES :Cualquier tipo de violencia en contra de alguna persona considero que no es bueno, y lo que sí sería bueno es que así como se castiga al hombre que maltrata a la mujer, en sus diferentes modalidades, creo que también debería de funcionar para las mujeres que por ejemplo no dejan que los padres convivan con sus hijos. Y estamos hablando no sólo violencia para los hombres sino también para los hijos. Deberían de quitarles la guarda y custodia por tal motivo. Pero claro a nuestras autoridades no les interesa esa situación

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